HELPING THE OTHERS REALIZE THE ADVANTAGES OF ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

Helping The others Realize The Advantages Of orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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Una vez iniciada la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria dejará de ser competente para adoptar resoluciones sobre la pena o medida privativa de libertad impuesta al condenado, incluidos los motivos de la libertad anticipada o condicional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado two del artworkículo anterior.

2. El certificado o el formulario irán firmados por la autoridad judicial competente para dictar la resolución que se documenta.

Procedimiento de orden de detención europea: cómo funciona Se determine como orden de detención europea «una decisión judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea, con el fin de arrestar y entregar a otra persona en otro Estado miembro, para el ejercicio de acciones judiciales en materia penal o la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad».

c) Cuando, habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio del Estado miembro al que haya sido entregada, la persona no lo haya hecho en un plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo.

c) Cuando, en el supuesto de que el imputado incumpliera las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer se viera obligado a negarse a entregarlo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sobre la orden europea de detención y entrega.

one. La autoridad judicial española competente podrá transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea para que proceda a su ejecución, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.

eleven. Considera que deben adoptarse nuevas medidas horizontales para reforzar el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado three, del TUE y para aumentar la confianza mutua en los sistemas nacionales de justicia penal, propiciando de este modo una cooperación judicial más eficiente; destaca que la comprobación de la doble tipificación limita el reconocimiento mutuo y, según el Tribunal, debe interpretarse de manera restrictiva; destaca, no obstante, que actualmente preocupa la falta de definición adecuada de los Source delitos a los que ya no se aplica la regla de la doble tipificación; señala que el reconocimiento mutuo debería operar, preferentemente, de modo automático(37), sin reevaluar los motivos de fondo de la acusación, y que la denegación solo debería tener lugar cuando esté justificado invocar alguno de los motivos de denegación enumerados exhaustivamente en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea o cuando otras circunstancias, reconocidas por el Tribunal, justifiquen limitaciones a los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua entre Estados miembros;

Cuando concurran varias causas en las que se hubieran impuesto medidas alternativas a la prisión provisional del imputado, deberá seguirse el trámite previsto en este artworkículo en cada autoridad judicial que conozca de cada una de ellas.

La solicitud de la persona condenada para que se inicie un procedimiento para la transmisión de la resolución se podrá efectuar ante la autoridad competente española o ante la del Estado de ejecución.

eighteen. Destaca la importancia de definir con mayor precisión los cometidos y las competencias de las autoridades nacionales y los órganos de la Unión que intervienen en los procedimientos de la orden de detención europea y de garantizar que estén especializados y posean experiencia práctica; afirma que dejar un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad de ejecución parece difícilmente appropriate con el principio de reconocimiento mutuo, o incluso es contrario al mismo, al margen de los motivos de denegación del reconocimiento establecidos en los artworkículos 3 y 4 de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y de lo expuesto por el Tribunal; estima que cualquier revisión de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea debe establecer un procedimiento por el cual, en el Estado miembro de emisión, una orden de detención europea pueda ser validada, cuando sea necesario, por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal, con el fin de superar las diferentes interpretaciones del término «autoridad judicial»; considera que, si puede aportar seguridad jurídica en lo relativo a los delitos que están comprendidos claramente en la definición de doble tipificación y los que no, se limitaría la discrecionalidad en los casos de doble tipificación; afirma que la mejora del Estado weblink de Derecho, los derechos fundamentales, las condiciones penitenciarias y el conocimiento de los profesionales de la Justicia sobre otros ordenamientos jurídicos contribuirán al fortalecimiento de la confianza y el reconocimiento mutuos;

Únicamente podrá denegarse, de manera motivada, el reconocimiento o la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo que haya sido transmitido correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando concurra alguno de los motivos tasados previstos en esta Ley.

19. Pide a la Comisión que siga evaluando la transposición de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y otros instrumentos de cooperación judicial y que incoe procedimientos de infracción cuando sea necesario;

1. El Juez o Tribunal emisor español será el competente para adoptar decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, de oficio o como orden de detencion europea y entrega - asistencia legal consecuencia de la notificación de la autoridad de ejecución que advierta de cualquier incumplimiento por el imputado de una medida de vigilancia u otra información que pueda dar lugar a la adopción de una decisión ulterior a la libertad provisional.

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